MEDIACION FAMILIAR Y ESCOLAR

PRIVADA

Mediación Familiar: En Chile con la Ley Nº 19.968, se crea “Los Tribunales de Familia”, publicado en el Diario Oficial del 30 de Agosto del 2004, que según el Título V, del Articulo 103. Dice: “Mediación. Para los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por si mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. Y en el inciso 1 del Artículo 112. Dice: Registro de mediadores. La mediación que regula el presente Titulo solo podrá ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores que mantendrá, permanentemente actualizado, el Ministerio de Justicia a través de las Secretarias Regionales Ministeriales, con las formalidades establecidas en el reglamento.

Mediación Familiar

La Mediación Familiar, es un proceso que busca otorgar un espacio de diálogo directo y participativo entre 2 o más personas que tienen un problema. La idea es que conversen sobre el origen del conflicto y las consecuencias que se han derivado de él. Los interesados concurren a la realización de una o más sesiones, acompañados por un Mediador que facilita el diálogo en donde todos buscan vías de solución del conflicto “La mediación es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos”

Mediador

Los mediadores/as son profesionales especializados, con estudios en técnicas de la comunicación y modelos de mediación, entre otros contenidos. De esta manera el mediador/a facilita el diálogo entre las personas que concurren al proceso de mediación y aporta profesionalmente para que los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar su proceso de la mejor manera. Los Mediadores son una figura neutral e imparcial que facilita el diálogo entre las partes del conflicto para que encuentren una solución.

Tipos de Mediadores

Los mediadores familiares son profesionales (abogados, psicólogos, asistentes sociales, profesores, orientadores familiares médicos etc.) que han estudiado los modelos y técnicas de los procesos de mediación. Dichos programas incluyen contenidos tales como teoría de sistemas familiares, teoría de la comunicación, habilidades comunicacionales y derecho de familia. Estos tipos de mediadores entre otros son:

Mediadores licitados

Del universo de mediadores registrados en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede ocurrir que algunos de ellos participen en alguna licitación a través de un examen  escrito y psicológico ofertada por dicho Ministerio y finalmente se la adjudiquen, en el contexto de la mediación previa y obligatoria. En este caso, además de ser mediadores registrados, pasarán a ser “mediadores contratados por el Ministerio de Justicia” (usualmente denominados Mediadores Licitados quienes entregan servicios en centros de mediación).

Mediadores privados

Son aquellos que no han participado en las licitaciones públicas del Ministerio de Justicia, pero que igualmente están registrados en este Ministerio y, por lo tanto, están habilitados legalmente de manera particular en centro de mediación también particular y con tarifa particular normados por el Ministerio de Justicia para prestar servicios de mediación en las materias de mediación previa y obligatoria (o en otras que no estén prohibidas por la ley).

Mediadores escolares

En nuestro país se cuenta con algunas experiencias acotadas en algunos establecimientos educacionales a lo largo del país, las que no han sido sistematizadas a la fecha. La Mediación escolar busca abordar los conflictos que se suscitan al interior de los establecimientos educacionales, formando a los propios estudiantes como mediadores de los conflictos con sus pares.

Conflictos para mediar

Es la obligación de dar alimentos. Se entiende por Alimentos todo lo indispensable para la vida del niño, niña a adolescente, como es la alimentación, vestimenta, educación, salud, recreación, entre otros.

Son los deberes y derechos que corresponden a las personas señaladas por la ley o por el Tribunal de Familia, respecto al cuidado personal y educación de un niño, niña o adolescente.

Es el derecho y el deber que tiene el padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo o hija, de mantener un vínculo familiar permanente.

Principios de mediación

Ventajas del proceso de mediación

Los temas tratados durante las sesiones no pueden ser replicados o usados en eventuales juicios posteriores. El mediador además se compromete a no comentar los dichos o situaciones ocurridas al interior de la sala de mediación sin autorización de las partes.

Si bien los procesos de mediación no tienen un plazo para llegar a acuerdos y duran lo que las partes estimen necesario para el tratamiento del conflicto, el mediador cuenta con un plazo legal de 60 días corridos para finalizar la mediación asignada. En caso de requerir más tiempo, puede solicitar una prórroga hasta por otros 60 días más.

Los mediadores deben velar porque no exista un trato diferente entre las partes, para que no se imponga la opinión de uno sobre el otro.

Optar por la mediación no significa que se elimina la posibilidad de resolver el conflicto en un juicio. El proceso de mediación sólo busca evitar que se llegue a esa instancia, por lo que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Es decir, sólo si las partes así lo deciden, el proceso de mediación llega a un convenio.

En lo general no se requiere abogado/a para asistir a un proceso de mediación.

Si en el caso de requerir de un abogado ambas partes deberán tenerlos previo acuerdo antes de la mediación y debe ser solo para consulta, no decisorio.

Si se es  menor de 18 años edad, debe concurrir con sus padres  o representante legal (tutores)

Si es mayor de 18 años sin los padres o representante legal

El hijo tiene derecho a pensión de alimentos hasta los 21 años de edad, si está estudiando hasta los 28 años de edad

 Nadie está obligado a llegar a un acuerdo, pero si se llega a un acuerdo, éste tiene la misma validez que una sentencia judicial.

Todos los participantes de la mediación  son iguales, tienen los mismos derechos y deberes ante la ley.

Para solicitar una mediación familiar, se debe realizar ante el tribunal de familia y este lo derivara a un centro de mediación licitada de la jurisdicción del solicitante o también a la Corporación de asistencia judicial o a un centro de mediación privada.

El solicitante  contar con los datos personales y con los datos de la otra parte (ejemplo: domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico).

No es necesario que ambas partes del proceso de mediación cumplan con los requisitos, ya que basta con que una de las partes cumpla con alguno de los criterios de gratuidad para que el proceso no tenga costo asociado. Si ninguna de las partes califica, los servicios de mediación deberán ser costeados por las partes, pudiendo acudir a Mediación Privada.

Resolución final de la mediación

Las partes no llegan a un acuerdo, por distintos motivos: al finalizar la mediación con las partes presentes en la sesión no hay acuerdo final, una de las partes no asiste a la sesión, una de las partes produjo algún tipo de violencia en la sesión. Ante dichos motivos el mediador levanta un acta de mediación frustrada, el cual es firmado por una de las partes y es enviada al tribunal de familia quienes tomaran el caso para las partes, ambos representados por un abogado y el juez de familia levanta sentencia final.

Las partes llegan a un acuerdo pleno en la sesión de mediación, el mediador levanta un acta de acuerdo de mediación, firmados por ambas partes incluyendo el mediador, luego es enviado al tribunal de familia pertinente y este tiene validez de sentencia judicial.